lunes, 14 de noviembre de 2011

RPPC

CASTRO MONDRAGON MONSERRAT
GONZÁLEZ CORRALES EDITH.

11:00 - 12:20.

1.- Diga cuál es la función del Registro Público de la Propiedad.
R. La función registral entraña la realización de una serie de actos, formas y formalidades en relación a las transacciones realizadas respecto de la propiedad de bienes muebles o inmuebles, los cuales son necesarios para que surta efectos jurídicos de manera plena, por medio de la publicidad registral. Mismos que están previsto en el Código Civil. El objeto que se haya implícito en la inscripción que ha de ser objeto del proceso registral. Para la existencia del acto o hecho jurídico, desde luego que en el derecho mexicano, el Registro Publico es eminentemente declarativo y, en consecuencia, la inscripción del acto jurídico en el no da lugar a ponderar que exista o no. Es de otorgar publicidad de todos aquellos actos que requieren surtir efectos contra terceros y dar certeza entre los contratantes que realizan operaciones con bienes (generalmente inmuebles y actos de comercio).

2.- Diga cuál es la organización de dicha dependencia.
R. ORGANIZACIÓN INTERNA:
La organización interna en el Registro Público está a cargo de un Director General, quien se auxilia de registradores, un área jurídica y las demás que sean necesarias para su funcionamiento al manual de organización que se expide de conformidad con las disposiciones aplicables, el registro público se encuentra dividió en cuatro secciones: Dirección General, Área Jurídica, Registradores, y las de mas que sean necesarias.



La Dirección General del RPPC depende jerárquicamente de la Consejería Jurídica y de Servicios legales.

3.- Diga cuales son las dependencias que integran el Registro Público de la Propiedad.
R. Las dependencias que integran al Registro Público de la Propiedad son:
a) Dirección Jurídica
b) Subdirección de Ventanilla Única y Control de Gestión
c) Dirección de Proceso Registral Inmobiliario y de Comercio
d) Dirección de Inmuebles Públicos y Registro de Programas
e) Dirección de Acervos Registrales y Certificados

4.- Diga en que consiste el folio real.
R. El Folio Real es el sistema registral mediante el cual, el registro o inscripción de bienes inmuebles y sus modificaciones se realiza mediante asientos sucesivos, que conforman en un solo formato el historial jurídico de los bienes. El folio real permite tener agrupados todos los asientos relativos a un mismo inmueble, con lo cual se facilita la aplicación del principio de publicidad registral y lagarantía de la existencia de lo inscrito sobre lo no inscrito.

Para concluir podemos decir que en nuestra visita al RPPyC pudimos observar que hay muchísima gente en cada uno de los módulos que vimos, pues al momento de entrar nos registramos ya que toda persona que entra se debe de registrar poniedo nombre, asunto y hora, después de haber ingresado notamos que el personal que colabora está muy ocupado por lo cual recurrimos al modulo de informes en dode amablemente Edgar Hernádez nos proporciono un manual y unas solicitudes de entrada y tramite así como también unas formas, el explicádonos de que se encarga el RPPyC.







martes, 8 de noviembre de 2011

DIVORCIO NECESARIO (cuestionario)

1.- ¿Que es una demanda? Ver si la demanda cumple con los requisitos del artículo 255 del CPC
Carnelutti escribe:” la demanda es una carga procesal, quien quiere hacer valer un derecho en juicio habrá de proponer la demanda ante la autoridad judicial”, la demanda aparece puesta como una condición para hacer valer una pretensión en juicio. La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo.
Con los dispuestos en el artículo 255 la demanda cumple con las siguientes fracciones:
1. EL TRIBUNAL ANTE QUE SE PROMUEVE: C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL
2. EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL ACTOR Y EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA OÍR NOTIFICACIONES: A, parte actora en el presente juicio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa número 147 de la calle ______, colonia ______, C.P. _____, Delegación ______de esta ciudad y autorizando para los mismos efectos y recibir documentos en los términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, a los Licenciados ____con cédula profesional ___ y ____ con cédula profesional ___ expedidas por la Dirección General de Profesiones.
3. EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO: Vengo a demandar en la vía ordinaria civil del señor ________, quien puede ser emplazado personalmente en la empresa denominada Grupo Multi Sistemas de Seguridad Industrial MS (agencia de seguridad), lugar donde presta sus servicios como asesor de seguridad, ubicada en Hesiodo 541 Colonia Chapultepec Morales, Código Postal 11570, México, Distrito Federal.
4. EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN, CON SUS ACCESORIOS: Los cuales están contenidos en el apartado de las prestaciones.
5. LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICIÓN, EN LOS CUALES PRECISARÁ LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE TENGAN RELACIÓN CON CADA HECHO, ASÍ COMO SI LOS TIENE O NO A SU DISPOSICIÓN. DE IGUAL MANERA PROPORCIONARÁ LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS TESTIGOS QUE HAYAN PRESENCIADO LOS HECHOS RELATIVOS.
ASIMISMO DEBE NUMERAR Y NARRAR LOS HECHOS, EXPONIÉNDOLOS SUCINTAMENTE CON CLARIDAD Y PRECISIÓN: contenida en la parte de los hechos.

6. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCIÓN, PROCURANDO CITAR LOS PRECEPTOS LEGALES O PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES:
DERECHO
I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 164, 164 bis, 267 XI y XVII, 282 VII, 289 bis, 308, 311, 311 bis, 315, 317, 323-Ter, 323 Quáter, 323 Quintus, 323 Sextus, 444 y demás concordantes del Código Civil para el Distrito Federal.

II.- El procedimiento se rige por los artículos 208, 255, 256, 940, 941, 942, 944, 945 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Las fracciones VII, VIII, IX, X no están contendidas en la demanda redactada en el blog.


2.- ¿Cuales son las pretensiones?
-Disolución del vínculo matrimonial de la suscrita y el demandado.
-Pago de pensión alimenticia a favor de la suscrita y el menor.
-Guarda y custodia del menor en favor de la suscrita.
-Pago de la cantidad acumulada de dinero en préstamo la suscrita que ha tenido que pedir a su familia desde que se separó del demandado para sobrevivir.
-Pago de la anualidad de la membrecía familiar a la que pertenecen y al que debe asistir el menor por cuestiones de salud.
-Pago de un seguro de gastos médicos mayores para el menor y la suscrita.
-Pérdida de la patria potestad del menor en favor del demandado.
-Pago de indemnización a la suscrita por los años que laboro en la casa conyugal y de la que no sustrajo ningún pago (50% de los bienes del demandado).
-Declaración judicial del derecho de habitación del último domicilio conyugal para la suscrita y el menor.
-Pago de gastos y costas que originen por la tramitación del juicio.

3.- ¿Que son las medidas provisionales?
Son las medidas que considere adecuadas el Juez de lo Familiar para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados.
4.- ¿Que características tienen los hechos?
Narración histórica, detallada, sucinta y clara de los hechos

5.- ¿Que pruebas se ofrecieron y quién las ofreció?
La parte actora ofreció pruebas documentales (todos los anexos) Art.327 CPCDF y testimoniales (menciona que los hechos les constan a determinadas personas) Art. 356 CPCDF.

6.- Diga que es la representación, haga su clasificación y de ejemplos.
La representación es, esencialmente, la facultad conferida a una persona para realizar actos jurídicos, lo procesales entre ellos, a nombre y cuenta de otra y, por tanto, esta institución jurídica tiene la aplicación en distintos campos del derecho y no solo en el procesal.
Se divide en legal o forzosa, convencional o voluntaria; la primera es la que establece la ley y la segunda es la que confiere una persona a otra.


7.- ¿Que autoridades intervienes en los juicios familiares?
El juez, el Ministerio Público, el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores principalmente.

8.- ¿Que autoridades intervinieron en este caso?
El Juez, el Registro Público de la Propiedad, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Dirección General de Tránsito del Distrito Federal.

9.- ¿Quiénes son los sujetos de la litis?
La parte actora (la señora) y la parte demandada (el señor).

10.- ¿Quiénes son los sujetos del proceso?
Juez, cónyuges, testigos, auxiliares del juzgado secretarios de acuerdos, proyectistas, actuarios.

martes, 1 de noviembre de 2011

VISITA AL PALACIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

Castro Mondragón Monserrat
González Corrales Edith
11:00-12:20.




En nuestra visita al Palacio del Poder Judicial de la Federación edificio sede en San Lázaro, a nuestra llegada nos dirigimos al modulo de acceso a la información púes este depende de la comunicación social de la Suprema Corte, en el cual estaba el licenciado Contreras Yaca que era egresado de la UNAM de la Facultad de Derecho, que muy amablemente nos dio informes sobre cómo se encontraba estructurado el palacio y que es lo que principalmente se hacía en éste.
Donde nos dijo que la suprema corte es la cabeza la cual conoce de acciones de inconstitucionalidad los cuales son procedimientos tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezca los mandaros constitucionales y controversias que son las que interpone otra autoridad u otro ente público porque consideran que están invadiendo su esfera de competencia donde puede ser un municipio vs otro municipio o un estado vs otro estado, por lo que solo ellos pueden promover la controversia de inconstitucionalidad. Las acciones de inconstitucionalidad las pueden promover los entes públicos (las autoridades) como Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH), el Procurador General de la Republica (PGR); la corte no ve si está bien o está mal, lo que la corte ve es que las leyes que se emiten en tal estado se ajustan a la Constitución general.
Menciono que en los Juzgados de Distritos son los órganos jurisdiccionales de primera instancia, están a cargo de un Juez de Distrito, quien es auxiliado por secretarios, actuarios y otros empleados, sus funciones son de conocer de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, resolver juicios de amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral. También nos comento que los Tribunales de Circuito pueden ser: Colegiados cuando sus integrantes son tres Magistrados; o Unitarios cuando el titular es un solo Magistrado, actualmente existen 32 circuitos judiciales en el territorio nacional.
En los Tribunales Colegiados de Circuitos están integrados por tres Magistrados, en su trabajo son apoyados por un secretario de acuerdos, secretarios proyectistas, actuarios y otros empleados son competentes para conocer los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones cometidas en ellos o durante la secuela del procedimiento, los recursos que procedan contra autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de distritos, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable, cuando, entre otros casos, desechen una demanda de amparo o concedan o nieguen la suspensión definitiva.



Los Tribunales Unitarios de Circuitos son los que están integrados por un solo Magistrado, el cual es auxiliado en sus labores por secretarios, actuarios y otro empleados, tienen encomendado resolver fundamentalmente los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales unitarios de Circuito que no constituyan sentencias definitivas, Apelaciones de juicios(excepto el de amparo) que se hayan tramitado en primera instancia ante los Juzgados de Distrito, esto significa que son tribunales de segunda instancia en materia de juicios federales, el recurso de denegada apelación que se interpone cuando un Juez de Distrito no admite una apelación, conflictos de competencia entre jueces de Distrito y la calificación de impedimentos y excusas, excepto en los relativo a juicios de amparo.




Nos mencionó que la Corte trabaja con 11 ministros, los cuales trabajan en dos salas, una sala civil y penal que es el número 1 y sala 2 que es la de derecho administrativo donde se llevan a cabo juicios administrativos y laborales. Después vienen los tribunales colegiados en todas las materias laboral, administrativa, penal y civil, en donde menciono que ahí en esa sede se encontraban los tribunales colegiados civiles, los tribunales colegiados en materia laboral y dijo que en revolución se hallaban los tribunales colegiados en materia penal y en las flores por televisa se hallan los tribunales colegiados en materia administrativa.
En los juzgados civiles más o menos hay un promedio de 70 personas, las cuales tiene mucho trabajo, entre estas personas están el juez, los secretarios auxiliares que se dedican auxiliar a otros juzgados, los secretarios proyectistas que son los que redactan las sentencias, los amparos y hay como 30, y hay oficiales que son los que ayudan a los secretarios a hacer las sentencias, hay 4 actuarios en cada juzgado, hay una oficialía de partes donde estos llevan libros de gobierno y de registro de amparo, y aparte hay una persona que se dedica a publicar todas las resoluciones en internet que es el cise, esto puede ser checado desde el portal del Consejo de la Judicatura y ponerle en ver acuerdo de una sentencia, así puedes ver los acuerdos de un tribunal, pero no se pueden ver los acuerdos hasta que no estén suprimidos los datos personales pues de otro modo se estaría quebrantando la ley de protección de datos, por lo que al publicar una sentencia se deben de suprimir todos los datos. El juez revisa los asuntos, los firma y se publican.
Cada juzgado esta 8 días de turno, para los asuntos urgentes hay un juzgado que esta de turno por lo cual solo si se tiene un asunto importante se puede acudir a este a cualquier hora a presentar un amparo, sobre todo cuando se trata de detenciones o de privación de la libertad.
Los juzgados civiles también conocen también de asuntos civiles federales, ejecutivos mercantiles ordinarios, civiles, federales; ordinarios mercantiles federales; especial de fianzas; juicios concursales que son los de quiebra (ejemplo. Dijo que ahorita estaba en el juzgado 11 de amparo en materia civil la quiebra de mexicana de aviación).
Los Tribunales Colegiados se componen de 3 magistrados en materia civil, laboral, administrativa y penal, cada magistrado tiene dos o tres secretarios que proyectan, los tres magistrado se reúnen cada 8 días en una sesión en donde discuten entre ellos y se firman las discusiones pero no salen al público, sin embargo en la Corte si salen al público.
Los medios de difusión es el canal judicial canal 120 a las 10pm, pasan lo que sucede en el día durante las sesiones que son públicas, aquí hizo hincapié en que los colegiados no son públicas las sesiones.





miércoles, 26 de octubre de 2011

ISLAS MARIAS.

Las islas Marías son un conjunto de cuatro islas localizadas en el océano Pacífico a 112 km de las costas del estado mexicano de Nayarit, al que administrativamente pertenecen.
La mayor de las islas, María Madre (145,282 km²) tiene una altura máxima de 616 msnm, y alberga la Colonia Penal Federal Islas Marías establecida en 1905. Las otras islas mayores son María Magdalena (70,44 km²), María Cleofás (19,818 km²) y San Juanito (9,105 km²); la superficie total de las islas es de 244,97 km² En el año 2010 fueron declaradas por la UNESCO como Reserva de la biosfera.
En la actualidad la Colonia Penal Federal Islas Marías (tal es su nombre), es una prisión de bajo perfil o de baja seguridad, que puede albergar no más de 13000 reos o colonos, los colonos viven con sus familias en casas provistas por la administración local. Los colonos prisioneros deben trabajar en las granjas agrícolas o ganaderas o donde sea necesario. Por orden del General de Brigada Rafael M Pedrajo quien fue Director Gobernador del penal y que durante su gestión construyó el hospital, las escuelas, la biblioteca, el Muelle, el almacén, además de que pavimentó el centro de Puerto Balleto etc... se transformó en una cárcel sin rejas., El día de hoy, existen en la colonia penitenciaria centros de verdadera re-adaptación social como los grupos de alcohólicos anónimos, drogadictos anónimos, neuróticos anónimos, la comisión de Derechos Humanos, religiosos, y servicios tales como cine, centro de salud, iglesia, y fuente de sodas o lugar para consumir aguas gaseosas.
Cualquier barco tiene prohibido acercarse a menos de 12 millas náuticas. La infantería de Marina, y las aguas infestadas de tiburones no permiten a los reos escaparse
De acuerdo al decreto del Estatuto  de las Islas Marías su artículo primero señala:
Se destina el Archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un Complejo Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública. El Complejo Penitenciario tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común. En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Complejo Penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Con respecto a las reformas que ha tenido este penal encontré que el senado aprobó una reforma a la organización y el marco legal de las Islas Marías, de las cuales dejara de hacerse responsable la Secretaria de Gobernación y pasaran al ámbito de la Secretaria de Seguridad Publica. Por otro lado, se incorpora a la reforma un marco normativo en relación con la protección y cuidado al medio ambiente, de tal manera que se organice el trabajo, el comercio y la explotación sustentable de las riquezas naturales de las islas. El dictamen aprobado proviene de las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y se adicionan los artículos 12, 13, 14 y 15 del Estatuto de las Islas Marías.
La minuta fue aprobada en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009 por 348 votos a favor, 3 en contra (PRD) y 4 abstenciones (4 PRD y 1 independiente)

En la nota del periódico la prensa con fecha 16 de mayo de 2010:
Señala que el jueves 1 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reforma el "Estatuto de las Islas Marías", mismo que da un vuelco a la forma en que tradicionalmente han operado las mismas. Entre estas se menciona la jurisdicción que tiene el Tribunal del DF: "Si bien es cierto que de cualquier manera el Tribunal del DF no tiene por qué tener un juzgado en un territorio que no es el suyo, pues las Islas son territorio de Nayarit, lo mismo que la Procuraduría capitalina no debiera tener una agencia del MP (Ministerio Público) y la Consejería Jurídica un defensor de oficio, no menos cierto, importante y claro, resulta que la única autoridad facultada para desregular las disposiciones que "así obligan" (pues a pesar del intento descuidado de la federación, el Estatuto de las Islas del año 1939 sigue vigente en lo que se refiere al DF) es la Asamblea Legislativa del Distrito Federal".










martes, 25 de octubre de 2011

VISITA A LOS JUZGADOS FAMILIARES.

CASTRO MONDRAGÓN MONSERRAT.
GONZÁLEZ CORRALES EDITH
HORARIO: 1100-1220

Buenas tardes profesora, esta visita realizada a los Juzgados Familiares ubicados en Av. Juárez, a nuestra llega a los juzgados nos percatamos que había una larga fila para poder tomar los elevadores, después de lado izquierdo de los elevadores hay un directorio donde encontramos como está organizado el edificio, su organización  es 42 juzgados, 5 salas, El Consejo de la Judicatura, Presidencia, Defensoría de oficio por parte del DIF, oficinas del Ministerio Publico asignados a cada juzgado. En los primeros 10 juzgados pudimos notar que atendían asuntos relacionados con la Adopción Internacional  y los restantes llevan una adopción normal, en el primer piso del edificio encontramos a la Oficialía de partes y Defensoría de Oficio en donde cabe destacar que hay mucha gente (como en la imagen lo podemos apreciar), en el segundo piso encontramos la guardería para los niños de los trabajadores, en cada piso la distribución son de cuatro juzgados. La organización de cada juzgado está dada por un titular  que es el juez, dos secretarios de acuerdo,2 proyectistas,1 conciliador, 2 actuarios y doce personas más que son empleados administrativos, su función principal de juez como titular del juzgado es dirigir, organizar y brindar atención al público, las secretarias tiene fe pública, proyectan los acuerdos y levantan audiencias, los proyectistas son quienes se encargan de proyectar las sentencias , el trabajo que realiza el actuario es de hacer diligencias de emplazamientos y el personal administrativo revisa el boletín, hace apelaciones etc.
ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LA IMPORTANCIA DE VISITAR A LOS JUZGADOS ES PARA QUE PODAMOS APRECIAR EL MANEJO Y ORGANIZACION DE ESTE, PUES NO ES LO MISMO A ESCUHARLO EN CLASE A OBSERVARLO VIENDO LA FUNCION QUE REPRESENTAN CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN Y REPRESENTAN A UN JUZGADO, ADEMAS ES SORPRENDENETE QUE AFUERA DEL MISMO JUZGADO SE ENCUENTREN PERSONAS QUE CON EL SIMPLE HECHO DE PAGARLES DIRAN LO QUE SEA NO IMPORTANDOLES QUE PERJUDIQUEN A TERCEROS, NUESTRA VISITA FUE MUY GRATA Y AUNQUE NO PUDIMOS PERCIBIR UNA AUDIENCIA EN TODOS LOS DEMAS ASPECTOS NOTAMOS LO MAS IMPORTANTE DE CADA PARTE











*las fotos no están permitidas pero con mucho cuidado las pudimos tomar para ilustrar el presente comentario.